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Conciliación

 

Pacto por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de hombres y mujeres

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra se ha suscrito al Pacto Local por la Conciliación de la vida personal, laboral y familiar de hombres y mujeres del Segundo Ensanche de Pamplona 2010-2012.

Esta es la declaración de principios de dicho pacto:

"La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es un principio general – ético, filosófico, jurídico y político – fundamental en nuestras sociedades, cuyo cumplimiento conduce a garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida (tanto pública como privada). Si bien la igualdad está formalmente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, aún existen muchas formas de discriminación que requieren que modifiquemos aquellas prácticas sociales que impiden que podamos hablar de igualdad real de la ciudadanía. La consecución de dicha igualdad real es sin duda una de las claves del desarrollo y la cohesión social. Su promoción beneficia tanto a las mujeres como a los hombres.


Las instituciones y los agentes económicos y sociales promueven acciones para tratar de resolver las situaciones de desigualdad existentes entre mujeres y hombres. Existen estrategias a largo plazo, que promueven cambios estructurales, y estrategias a medio y corto plazo, que tratan de responder a las necesidades cotidianas de las personas y de abordar las dificultades que
surgen de unas relaciones no equitativas entre el papel de las mujeres y los hombres.


La vida económica y, en particular, el mundo profesional, es uno de los ámbitos fundamentales de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En nuestras sociedades, el desigual reparto entre los géneros de las responsabilidades familiares y domésticas constituye uno de los principales obstáculos a la participación plena de las mujeres en el mercado laboral, así
como a su permanencia y promoción dentro del mismo, al tiempo que confirma la división sexual del trabajo y la segregación de mujeres y hombres en las esferas pública y privada. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral constituye una cuestión compleja y conflictiva para una parte de la ciudadanía, las mujeres, que viven en primera persona este conflicto, pero también para los
varones, las familias, los municipios, las empresas, el mercado laboral y la sociedad en general.


Por ello, creemos que es necesario facilitar a mujeres y hombres dicha conciliación de su vida personal, familiar y laboral a través de la promoción de más y cada vez más ambiciosas medidas y servicios que apoyen a las familias en la atención a las personas dependientes y el fomento de nuevas formas de organización del trabajo, de nuevas modalidades de gestión de los recursos
humanos y de nuevas condiciones laborales en las administraciones y en las empresas. Pero sobre todo, consideramos que hay que impulsar un cambio de mentalidad dirigido a equilibrar la asunción por hombres y mujeres de responsabilidades y tareas en el ámbito doméstico y familiar y un uso más equitativo del tiempo.

Es importante que entre todas y todos tratemos de superar la idea de que la conciliación es fruto de un conflicto que afecta especial y específicamente a las mujeres. Nos proponemos impulsar el desarrollo de la ética del cuidado, como un elemento clave de la promoción de la igualdad de oportunidades y, en particular, como instrumento que coopere y proporcione el objetivo central:
facilitar la conciliación; planteamos el cuidado en el ámbito doméstico y la atención a las personas dependientes en la familia y en la comunidad como un valor básico asumido por mujeres y hombres de forma equivalente mediante la corresponsabilidad, contribuyendo al bienestar y a la mejora de la calidad de vida de las personas."

Como entidad firmante, el Colegio se compromete a realizar una labor de difusión para sensibilizar a nuestro colectivo en materia de conciliación y corresponsabilidad.

 

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El Capítulo II de la Ley Orgánica 3/2007 contempla la Igualdad y Conciliación, (art. 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y el Capítulo III se refiere a Planes de Igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. La elaboración de un plan, contemplada en el art. 45, es obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores/as, afecta a las empresas con convenio colectivo que así lo establezca y es voluntaria para las demás empresas previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

 

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