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VISADO, REGISTRO Y CERTIFICADO DE REVISIÓN DOCUMENTAL
El Colegio ofrece los siguientes servicios de visado:
- Visado obligatorio según lo establecido por RD 1000/2010 y visado voluntario cuando lo solicite el cliente y de acuerdo a la Ley Ómnibus. Según el RD 1000/2010, los trabajos objeto de visado obligatorio son:
- Proyectos de edificación incluso proyectos de intalaciones de la edificación, y sus Certificados Final de Obra.
- Proyectos de actividad y proyectos necesarios para el trámite administrativo de legalización de obras de edificación, y sus Certificados Final de Obra.
- Proyectos de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos.
- Registro profesional para todos aquellos trabajos que no sean objeto de visado obligatorio ni voluntario y no requieran una revisión documental.
- Certificación (registro con revisión documental) para todos aquellos trabajos que no sean objeto de visado obligatorio ni voluntario y requieran una revisión documental como por ejemplo, proyectos y direcciones de obra.
En la siguiente tabla se hace una clasificación orientativa de los servicios de revisión colegial que se pueden solicitar en función del tipo de documento: ver tabla.
El visado obligatorio y el visado voluntario garantizarán:
- La comprobación de la identidad, competencia y habilitación profesional del autor
del trabajo.
- La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
- El cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la Responsabilidad Civil Profesional de sus autores, como garantía para el cliente, consumidor o usuarios.
- El registro y guardia y custodia de la documentación por un periodo mínimo de 10
años, a efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.
- La responsabilidad civil subsidiaria del Colegio por los daños derivados de un trabajo
visado que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puesto de
manifiesto por el Colegio al visar el trabajo.
- La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el profesional.
- Asesoría jurídica con respecto al trabajo visado.
- A partir del 1 de enero de 2011, en el servicio de visado se incluirá un seguro de responsabilidad civil de 300.000€ por el trabajo registrado, garantía para el cliente y para el autor, siempre que mantenga su estado de colegiado durante el periodo de responsabilidad.
El alcance de los servicios asociados al registro profesional de un trabajo es el siguiente:
- La comprobación de la identidad, competencia y habilitación profesional del autor del trabajo.
- El registro del trabajo determina el plazo de la responsabilidad civil asociada al
trabajo.
- En cuanto a la fecha de registro, garantiza el marco normativo de aplicación en cada
momento (seguridad frente a cambios normativos).
- Guardia y custodia de la documentación por un periodo mínimo de 10 años, a
efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.
- Impide modificaciones del documento posteriores al registro. En caso de existir discrepancias, el autor tiene garantías de desligar su responsabilidad de lo
finalmente ejecutado por el cliente.
- El Colegio dispondrá de los datos relativos a la experiencia de los colegiados para
alimentar su historial de cara a las certificaciones de las cualificaciones profesionales
(Concursos AAPP, procesos judiciales, Currículo Vital,…)
- La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el profesional.
- Asesoría jurídica con respecto al trabajo registrado.
- A partir del 1 de enero de 2012 en el servicio de Registro se incluye un seguro de responsabilidad civil de 120.000€ por el trabajo registrado, garantía para el cliente y para el autor, siempre que mantenga su estado de colegiado durante el periodo de
responsabilidad.
Los servicios asociados al certificación (registro con revisión documental son los siguientes:
- La comprobación de la identidad, competencia y habilitación profesional del autor del trabajo.
- El registro del trabajo determina el plazo de la responsabilidad civil asociada al
trabajo.
- En cuanto a la fecha de registro, garantiza el marco normativo de aplicación en cada
momento (seguridad frente a cambios normativos).
- Guardia y custodia de la documentación por un periodo mínimo de 10 años, a
efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.
- Impide modificaciones del documento posteriores al registro. En caso de existir discrepancias, el autor tiene garantías de desligar su responsabilidad de lo
finalmente ejecutado por el cliente.
- El Colegio dispondrá de los datos relativos a la experiencia de los colegiados para
alimentar su historial de cara a las certificaciones de las cualificaciones profesionales
(Concursos AAPP, procesos judiciales, Currículo Vital,…)
- La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el profesional.
- Asesoría jurídica con respecto al trabajo registrado.
- Documento formalmente correcto y completo de acuerdo a lo establecido en la Ley
25/2009. Se verifica, no sólo que la documentación acompañada es la exigible legalmente, sino que esa documentación reúne los requisitos de forma que requiere la normativa aplicable. Supone un control de que se ha tenido en cuenta la legislación vigente.
- Minimiza los errores u omisiones en los documentos.
- Reduce los posibles requerimientos en la legalización y tramitación del expediente,
con la consiguiente agilización de trámites.
- A partir del 1 de enero de 2011, en el servicio de Registro y revisión documental se incluirá un seguro de responsabilidad civil de 300.000€ (no
acumulable al SRC por registro) por el trabajo registrado, garantía para el cliente y para el autor, siempre que mantenga su estado de colegiado durante el periodo de responsabilidad.
- Los documentos sometidos a registro y revisión documental, además del sello de
registro incorporarán un certificado con el alcance, garantías y servicios asociados al control
realizado por el Colegio en el expediente
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