Su fin último es asegurar que la profesión de ingeniero industrial se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad, los cuales son fijados por la norma en beneficio de los usuarios, el propio profesional y la sociedad en su conjunto.
El visado colegial es el instrumento básico para la ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las normas generales y específicas de aplicación, ya sean de tipo administrativo o técnico.
Su fin último es asegurar que la profesión de ingeniero industrial se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad, los cuales son fijados por la norma en beneficio de los usuarios, el propio profesional y la sociedad en su conjunto.
Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general, cuya práctica no corresponde a los órganos administrativos, sino que es diferida por la Ley a los Colegios.
El visado, certificado y registro de documentos garantiza al colegiado:
Los requisitos generales para visar, certificar o registrar un trabajo profesional son los siguientes:
Las cuotas (también llamadas derechos de visado) varían según el servicio solicitado y el tipo de documento:
Visado:
Las tarifas del servicio de visado se calculan en función del presupuesto de ejecución material o de los honorarios profesionales. Se resuelve la opción más económica entre el 3‰ del presupuesto o el 10% de los honorarios. En ambos casos, el mínimo es de 45€.
Certificado (registro con revisión documental):
Las tarifas del servicio de certificado se obtienen de aplicar un 15% de descuento a las tarifas calculadas por el método empleado para el servicio de visado. En este caso, el mínimo pasa a ser de 38€.
Registro:
Las tarifas del servicio de registro son fijas de 30€.
Además, existen otro tipo de descuentos según el importe del trabajo y el tipo de documento:
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra pone a tu disposición algunos de los impresos más utilizados para los trámites administrativos de trabajos en ingeniería. Estos documentos elaborados por el Colegio pretenden ayudar al técnico en la presentación de sus trabajos profesionales:
Un proyecto es un conjunto de documentos, en soporte físico, que tiene como objeto la definición y valoración de las características de un producto, obra, instalación, servicios o software (soporte lógico), que se requieren en función de su fin o destino.
La norma UNE 157001 (Criterios generales para la elaboración de proyectos) establece las consideraciones generales que deben satisfacer los proyectos de las siguientes categorías para que sean conformes al fin a que están destinados:
Los proyectos deberán estar desarrollados en forma concisa, concreta y con suficiente amplitud para que queden determinados todos los aspectos que interesan al destinatario del mismo, de tal forma que quien deba desarrollarlo o materializarlo puedan hacerlo sin necesidad de solicitar al autor aclaraciones, sin las cuales no sea posiblen su interpretación.
El Proyecto constará de los siguientes documentos básicos:
Memoria: objeto, alcance, antecedentes, normas y referencias, definiciones y abreviaturas, requisitos de diseño, análisis de soluciones, resultados finales, planificación, orden de prioridad entre los documentos básicos.
Planos: de conjunto, de detalle.
Pliego de Condiciones: técnicas, económicas, administrativas, legales.
Presupuesto: mediciones, precios descompuestos, presupuesto total.
Estudio de Seguridad y Salud: completo, básico.
Anexos: cálculos, estudio geotécnico, plan de gestión de residuos.
Para solicitar guiones de contenido de proyectos tipo, contactar a través del correo cconde@coiina.com
Existe la posibilidad de realizar la tramitación digital con la administración de los proyectos, direcciones de obra y cualquier otro documento que se tramite con el Gobierno de Navarra así como con los Ayuntamientos que tramiten digitalmente.
El Colegio envía telemáticamente la documentación visada, certificada o registrada electrónicamente al repositorio de la administración, quedando inscrito mediante una clave y un número de registro que posteriormente se facilita al colegiado. De esta forma, en la solicitud de tramitación con el organismo que corresponda, en vez de presentar las copias en papel bastará con presentar la clave y el número de registro de la documentación tramitada electrónicamente.
El Colegio puede encargarse, si el colegiado así lo solicita, del cobro de honorarios profesionales que a éste le corresponden por la elaboración del trabajo presentado para visar, certificar o registrar. En este procedimiento el Colegio cobra al cliente la totalidad de la factura y, una vez deducida la cuota derivada del visado, certificado o registro, se abonan al colegiado sus honorarios.
Visado obligatorio según lo establecido por RD 1000/2010 y visado voluntario cuando lo solicite el cliente y de acuerdo a la Ley Ómnibus. Según el RD 1000/2010, los trabajos objeto de visado obligatorio son:
Certificado (registro con revisión documental) para todos aquellos trabajos que no sean objeto de visado obligatorio ni voluntario y requieran una revisión documental como, por ejemplo, proyectos y direcciones de obra.
Registro para todos aquellos trabajos que no sean objeto de visado obligatorio ni voluntario y no requieran una revisión documental.
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