PROFESIÓN LIBERAL: VISADOS

Su fin último es asegurar que la profesión de ingeniero industrial se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad, los cuales son fijados por la norma en beneficio de los usuarios, el propio profesional y la sociedad en su conjunto.

DEFINICIÓN DE VISADO

El visado colegial es el instrumento básico para la ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las normas generales y específicas de aplicación, ya sean de tipo administrativo o técnico.

Su fin último es asegurar que la profesión de ingeniero industrial se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad, los cuales son fijados por la norma en beneficio de los usuarios, el propio profesional y la sociedad en su conjunto.

Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general, cuya práctica no corresponde a los órganos administrativos, sino que es diferida por la Ley a los Colegios.

 

SERVICIO DE VISADO, CERTIFICADO Y REGISTRO

El visado, certificado y registro de documentos garantiza al colegiado:

  • La comprobación de la identidad, competencia y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • El cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de sus autores, como garantía para el cliente, consumidor o usuarios.
  • Se asegura la calidad, corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
  • Guardia y custodia de la documentación por un periodo de 10 años a efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.
  • El Colegio dispondrá de los datos relativos a la experiencia de los colegiados para alimentar su historial de cara a las certificaciones de las cualificaciones profesionales (Concursos AAPP, procesos judiciales, Currículo Vital,…).
  • Asesoría jurídica y técnica con respecto al trabajo visado, certificado o registrado.
  • Tramitación telemática con el Gobierno de Navarra si así lo solicita el cliente.
  • La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el colegiado.
  • Los documentos incorporarán un certificado de intervención profesional con el alcance, garantías y servicios asociados al control realizado por el Colegio en el expediente.
  • El servicio se realiza en 24 horas (4 horas en el caso de registro) desde la recepción del documento y se puede presentar tanto en papel como en formato digital.

 

REQUISITOS PARA VISAR, CERTIFICAR O REGISTRAR

Los requisitos generales para visar, certificar o registrar un trabajo profesional son los siguientes:

  • Estar colegiado en un Colegio Profesional. Colégiate.
  • Tener seguro de responsabilidad civil profesional o estar asociado en el COIINA como colegiado o adherido.
  • Tener atribuciones y competencias profesionales para el trabajo que se presenta.
  • Los trabajos que se presenten a visar, certificar o registrar deben venir acompañados de la hoja de solicitud debidamente cumplimentada. Además, los proyectos deben presentar el contenido mínimo de los checklist de cumplimiento de normativa para cada tipo de proyecto.
  • Para los trabajos que se presenten en papel se debe presentar el número de ejemplares que se considere necesario teniendo en cuenta que un ejemplar debe quedar en poder del Colegio para su custodia legal.
  • Para los trabajos que se presenten en formato digital (PDF) es necesario estar dado de alta en el servicio de visado electrónico y disponer de firma digital reconocida. Solicita de manera gratuita el alta en el servicio y la firma digital para presentar tus trabajos profesionales.

CUOTAS DE VISADO, CERTIFICADO Y REGISTRO

Las cuotas (también llamadas derechos de visado) varían según el servicio solicitado y el tipo de documento:

 

Visado:

Las tarifas del servicio de visado se calculan en función del presupuesto de ejecución material o de los honorarios profesionales. Se resuelve la opción más económica entre el 3‰ del presupuesto o el 10% de los honorarios. En ambos casos, el mínimo es de 45€.

 

Certificado (registro con revisión documental):

Las tarifas del servicio de certificado se obtienen de aplicar un 15% de descuento a las tarifas calculadas por el método empleado para el servicio de visado. En este caso, el mínimo pasa a ser de 38€.

 

Registro:

Las tarifas del servicio de registro son fijas de 30€.

Además, existen otro tipo de descuentos según el importe del trabajo y el tipo de documento:

  • Cuando las cuotas se calculan en función del presupuesto de ejecución material se les aplica un coeficiente reductor (enlace a Derechos Visado Euros (coiina.com).
  • La cuota de anteproyecto corresponderá al 25% del importe de la cuota calculada como proyecto. Este importe se deducirá de la cuota correspondiente al proyecto de ejecución cuando se presente. Los anteproyectos llevarán sello no válido para ejecución.
  • La cuota de proyecto básico corresponderá al 50% del importe de la cuota calculada como proyecto. Este importe se deducirá de la cuota correspondiente al proyecto de ejecución cuando se presente. Los proyectos básicos llevarán sello no válido para ejecución.
  • Impresos y contenidos de proyectos.

IMPRESOS

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra pone a tu disposición algunos de los impresos más utilizados para los trámites administrativos de trabajos en ingeniería. Estos documentos elaborados por el Colegio pretenden ayudar al técnico en la presentación de sus trabajos profesionales:

  • Hoja de solicitud de visado, certificado y registro
  • Hoja de encargo de servicios profesionales
  • Asume de dirección técnica
  • Renuncia de dirección técnica
  • Asume de coordinador de seguridad y salud
  • Renuncia de coordinador de seguridad y salud
  • Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras
  • Certificado
  • Certificado final de obra
  • Certificado final de obra de baja tensión
  • Certificado final de obra de alta tensión

 

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS SEGÚN NORMA UNE

Un proyecto es un conjunto de documentos, en soporte físico, que tiene como objeto la definición y valoración de las características de un producto, obra, instalación, servicios o software (soporte lógico), que se requieren en función de su fin o destino.

La norma UNE 157001 (Criterios generales para la elaboración de proyectos) establece las consideraciones generales que deben satisfacer los proyectos de las siguientes categorías para que sean conformes al fin a que están destinados:

  • Obras y edificios (excluidas viviendas)
  • Instalaciones (incluidas instalaciones de viviendas)
  • Servicios
  • Productos
  • Software (soporte lógico)

Los proyectos deberán estar desarrollados en forma concisa, concreta y con suficiente amplitud para que queden determinados todos los aspectos que interesan al destinatario del mismo, de tal forma que quien deba desarrollarlo o materializarlo puedan hacerlo sin necesidad de solicitar al autor aclaraciones, sin las cuales no sea posiblen su interpretación.

 

El Proyecto constará de los siguientes documentos básicos:

 

Memoria: objeto, alcance, antecedentes, normas y referencias, definiciones y abreviaturas, requisitos de diseño, análisis de soluciones, resultados finales, planificación, orden de prioridad entre los documentos básicos.

Planos: de conjunto, de detalle.

Pliego de Condiciones: técnicas, económicas, administrativas, legales.

Presupuesto: mediciones, precios descompuestos, presupuesto total.

Estudio de Seguridad y Salud: completo, básico.

Anexos: cálculos, estudio geotécnico, plan de gestión de residuos.

 

Para solicitar guiones de contenido de proyectos tipo, contactar a través del correo cconde@coiina.com

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA CON EL GOBIERNO DE NAVARRA

Existe la posibilidad de realizar la tramitación digital con la administración de los proyectos, direcciones de obra y cualquier otro documento que se tramite con el Gobierno de Navarra así como con los Ayuntamientos que tramiten digitalmente.

 

El Colegio envía telemáticamente la documentación visada, certificada o registrada electrónicamente al repositorio de la administración, quedando inscrito mediante una clave y un número de registro que posteriormente se facilita al colegiado. De esta forma, en la solicitud de tramitación con el organismo que corresponda, en vez de presentar las copias en papel bastará con presentar la clave y el número de registro de la documentación tramitada electrónicamente.

 

GESTIÓN DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El Colegio puede encargarse, si el colegiado así lo solicita, del cobro de honorarios profesionales que a éste le corresponden por la elaboración del trabajo presentado para visar, certificar o registrar. En este procedimiento el Colegio cobra al cliente la totalidad de la factura y, una vez deducida la cuota derivada del visado, certificado o registro, se abonan al colegiado sus honorarios.

Visado obligatorio según lo establecido por RD 1000/2010 y visado voluntario cuando lo solicite el cliente y de acuerdo a la Ley Ómnibus. Según el RD 1000/2010, los trabajos objeto de visado obligatorio son:

  • Proyectos de edificación incluso proyectos de instalaciones de la edificación, y sus certificados final de obra.
  • Proyectos de actividad y proyectos necesarios para el trámite administrativo de legalización de obras de edificación, y sus certificados final de obra.
  • Proyectos de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos.

Certificado (registro con revisión documental) para todos aquellos trabajos que no sean objeto de visado obligatorio ni voluntario y requieran una revisión documental como, por ejemplo, proyectos y direcciones de obra.

Registro para todos aquellos trabajos que no sean objeto de visado obligatorio ni voluntario y no requieran una revisión documental.

  • La comprobación de la identidad, competencia y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • El cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de sus autores, como garantía para el cliente, consumidor o usuarios.
  • Se asegura la calidad, corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
  • Guardia y custodia de la documentación por un periodo de 10 años a efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.
  • El Colegio dispondrá de los datos relativos a la experiencia de los colegiados para alimentar su historial de cara a las certificaciones de las cualificaciones profesionales (Concursos AAPP, procesos judiciales, Currículo Vital,…).
  • Asesoría jurídica y técnica con respecto al trabajo visado, certificado o registrado.
  • Tramitación telemática con el Gobierno de Navarra si así lo solicita el cliente.
  • La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el colegiado.
  • El servicio se realiza en 24 horas (4 horas en el caso de registro) desde la recepción del documento y se puede presentar tanto en papel como en formato digital.

Visado:

  • Incluye un seguro de responsabilidad civil por el trabajo visado, garantía para el cliente y para el autor, siempre que mantenga su estado de colegiado durante el periodo de responsabilidad.
  • La responsabilidad civil subsidiaria del Colegio por los daños derivados de un trabajo visado que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puesto de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo.

Certificado (registro con revisión documental):

  • Incluye un seguro de responsabilidad civil (no acumulable al SRC por registro) por el trabajo certificado, garantía para el cliente y para el autor, siempre que mantenga su estado de colegiado durante el periodo de responsabilidad.

Registro:

  • Incluye un seguro de responsabilidad civil por el trabajo registrado, garantía para el cliente y para el autor, siempre que mantenga su estado de colegiado durante el periodo de responsabilidad.