PERITOS

PERITOS

El COIINA va a remitir próximamente, como cada año, al Tribunal Administrativo de Navarra y otros juzgados que lo solicitan, una lista con aquellos colegiados dispuestos a actuar como peritos judiciales.

Si estás interesado en formar parte de esta lista, debes comunicarlo al Colegio en el botón inferior.

Existen profesiones en las que la legislación establece que quienes deseen ejercerlas deben estar dados de alta en una entidad conocida como Colegio Profesional. Esto ocurre con los ingenieros industriales, que deben pertenecer al Colegio de su provincia para poder desarrollar su actividad de forma legal.

El Colegio debe regular las condiciones prácticas y deontológicas en las que debe llevarse a cabo la prestación de servicios propia de la actividad de que se trate.

Tratándose de peritos industriales, el Colegio puede tener además especial importancia a la hora de que estos profesionales puedan desarrollar su labor como peritos.

Toda aquella persona con titulación de ingeniero industrial puede intervenir como perito en un proceso judicial si se ha de examinar un objeto que tenga que ver con su especial ámbito de conocimientos. Pudiendo actuar como perito de parte o como perito judicial.

La normativa sobre peritos exige que el perito tenga la titulación exigida en la materia de que se trate (si es que existe una formación en dicha materia a nivel oficial). La legislación no exige en ningún caso que quienes deseen actuar como peritos tengan que realizar una formación accesoria que los capacite para realizar dictámenes periciales, pero el Colegio si puede exigirlo.

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