[vc_row css=».vc_custom_1631637881621{padding-top: 100px !important;padding-bottom: 50px !important;background-image: url(https://www2.coiina.com/wp-content/uploads/2021/09/fondo4.jpg?id=616) !important;}»][vc_column][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row content_width=»grid» css=».vc_custom_1635415377959{padding-top: 50px !important;padding-bottom: 100px !important;background-color: #f2f2f2 !important;}»][vc_column][vc_column_text]Este servicio no tiene coste adicional para el colegiado ya que la prima básica está incluida en su cuota colegial.
Este seguro tiene por objeto garantizar a los asegurados o herederos el pago de las indemnizaciones que se vea obligado a efectuar por la Responsabilidad Civil que se derive como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros derivados de la actividad propia de ingeniero industrial.
Es importante tener en cuenta que, para el ejercicio de la profesión es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que, desde el momento que un colegiado se da de baja del seguro, quedan sin cobertura todas las nuevas reclamaciones que puedan producirse, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras se estaba asegurado.[/vc_column_text][vc_empty_space height=»52px»][vc_btn title=»Descargar documento responsabilidad civil» style=»custom» custom_background=»#ec4840″ custom_text=»#ffffff» shape=»square» align=»center» button_block=»true» link=»url:%2Fwp-content%2Fuploads%2F2021%2F10%2FSeguro-Responsablidad-Civil-2021.pdf|target:_blank»][vc_empty_space height=»30px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_width=»grid» css=».vc_custom_1631637923525{padding-top: 50px !important;padding-bottom: 100px !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»30px»]
[vc_column_text]
LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA SON LAS SIGUIENTES:[/vc_column_text]
[vc_column_text]Responsabilidad Civil Profesional
Responsabilidad Civil patronal (sublímite de 450.000€ por víctima)
Responsabilidad Civil por daños a documentos y expedientes (sublímite de 200.000€)
Responsabilidad Civil Subsidiaria de contratistas/subcontratistas
Responsabilidad Civil por contaminación accidental y repentina
Responsabilidad Civil por coordinación de seguridad y salud laboral
Responsabilidad Civil por trabajos de Project Management
Responsabilidad Civil Profesional de consultoría empresarial
Responsabilidad Civil Locativa (sublímite de 300.000€)
Responsabilidad Civil de Explotación (10% de la suma asegurada en RC Profesional)
Responsabilidad Civil de mediador (sublímite de 300.000€ por siniestro/año/asegurado)
Inhabilitación Profesional (máximo de 3.000€/mes y 18 meses)
Reclamación a contrarios (sublímite de 3.000€ siniestro/año/asegurado)
Protección de datos (sublímite de 150.000€ por siniestro/año/asegurado)
Gastos de rectificación (sublímite de 30.000€ por siniestro/año/asegurado)
Gastos de prevención (sublímite de 300.000€ por siniestro/año/asegurado)
Defensa penal por actividades profesionales (12.000€ por siniestro y anualidad)
Defensa y fianzas
Liberación de gastos
Perjuicios patrimoniales puros (sublímite de 1.500.000€ por siniestro y anualidad)
Infidelidad de empleados (50.000€ por siniestro con un máximo de 150.000€ por anualidad)[/vc_column_text]
[vc_column_text]
CONDICIONES:[/vc_column_text]
[vc_column_text]Límite global de indemnización de la póliza 30.000.000€
Retroactividad ilimitada
Los colegiados que dispongan de un seguro de responsabilidad civil profesional de empresa con la compañía MUSSAT cuyo volumen de facturación no exceda de 1.500.000€, tendrán en la póliza de la empresa una bonificación en la franquicia del 65% (válido una vez al año por asegurado).
Aquellos colegiados que hayan obtenido la Certificación PE anterior a la contratación se le aplicarán los siguientes descuentos:
5% acreditación Profesional para Ingenieros con más de 4 años de desarrollo profesional acreditada.
10% acreditación Profesional para Ingenieros con más de 10 años de desarrollo profesional acreditada.[/vc_column_text]
[vc_column_text]
PRIMAS[/vc_column_text]
[vc_column_text]Cada asegurado de alta en la póliza, lo está de 3 formas simultáneas: A1, A2 y A3.
A1. El ingeniero estará amparado con esas coberturas para las reclamaciones derivadas de trabajos propios del ejercicio libre de la profesión que se visen o certifiquen con revisión documental en el COIINA.
A2. El ingeniero estará amparado con esas coberturas para las reclamaciones derivadas de trabajos que nunca han requerido la obligación de ser sometidos a visado colegial y no son susceptibles de control documental y que se registren en el COIINA.
A3. El ingeniero estará amparado con esas coberturas en su Actividad Profesional como Ingeniero Industrial por errores profesionales en los trabajos que nunca han requerido la obligación ni son susceptibles de ser sometidos a visado, certificación o registro.
La prima que debe abonar el colegiado depende de la cobertura que desee contratar. El importe de la cobertura será el que se tenga contratado en el momento de producirse la reclamación, no el siniestro. Las cantidades que se contraten en concepto de excesos constituyen límites anuales, con independencia de la siniestralidad. Para el caso en que el asegurado contrate una cobertura con exceso, la franquicia será 0€.[/vc_column_text][vc_empty_space height=»52px»][vc_btn title=»Primas de seguro de responsabilidad civil» style=»custom» custom_background=»#ec4840″ custom_text=»#ffffff» shape=»square» align=»center» button_block=»true» link=»url:%2Fwp-content%2Fuploads%2F2021%2F10%2Fprimas_Seguro-Responsablidad-Civil-2021.pdf|target:_blank»]
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ASEGURADOS[/vc_column_text]
[vc_column_text]La póliza ampara las reclamaciones al ingeniero colegiado o vinculado al Colegio mediante las figuras de cooperación o colaboración establecidas en los estatutos y a las sociedades (cualquiera que sea su forma jurídica) cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros asegurados en la póliza o por ingenieros asegurados y por terceras personas que no ejerzan función alguna en la sociedad o si la ejercen queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares. y siempre por la actividad que desarrollen los ingenieros participes.
En el caso de sociedades multidisciplinares, se extiende la cobertura a las mismas, pero únicamente por los trabajos realizados por el ingeniero colegiado. Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de la Ingeniería Industrial, por Ley y Estatutos Profesionales.
En el supuesto de que una reclamación se dirija exclusivamente contra la Sociedad de Ingeniería, el límite de indemnización máximo por reclamación será el límite de indemnización del Ingeniero Asegurado que haya cometido el error o falta profesional.
En el caso de que el límite de indemnización aplicable resulte insuficiente para cubrir totalmente las responsabilidades exigidas tanto al ingeniero como a su sociedad, el límite se destinará en primer lugar a amparar las responsabilidades del ingeniero y únicamente cuando éstas estén saldadas, se destinará el límite restante a amparar las responsabilidades exigidas para la sociedad.
Los herederos de los colegiados por las reclamaciones recibidas por ellos en su actividad profesional.[/vc_column_text]
[vc_column_text]
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA:[/vc_column_text]
[vc_column_text]La delimitación geográfica de la póliza se extiende a todo el mundo excepto USA y Canadá.[/vc_column_text]
[vc_column_text]
INACTIVIDAD:[/vc_column_text]
[vc_column_text]Cuando se produzca el fallecimiento, jubilación o cese de la actividad profesional por cualquier otro motivo de un Asegurado de la presente póliza y mientras la póliza esté en vigor, el Asegurador continuará cubriendo la responsabilidad en los términos y condiciones vigentes y contratadas en la anualidad en la que se produjo el fallecimiento, jubilación o cese y sin percepción de primas futuras.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que el cambio de asegurado activo a inactivo sea solicitado previamente y por escrito al asegurador, indicando el motivo de dicho cambio. Que el Ingeniero no continúe con ninguna de las siguientes actividades:
Redacción y firma de proyectos.
Dirección de obra y/o asistencia técnica a la dirección de obra, aunque no conlleven firma del certificado final de obra por parte del asegurado.
Mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios e informes, planos y otros trabajos análogos.[/vc_column_text]
[vc_column_text]
EXCLUSIONES:[/vc_column_text]
[vc_column_text]En el condicionado de la póliza existe un listado de riesgos y prestaciones excluidos de cobertura.[/vc_column_text]
[vc_column_text]
OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN:[/vc_column_text]
[vc_column_text]El asegurado deberá notificar al Colegio, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una reclamación, y rellenar el parte de Siniestro. El asegurado no podrá admitir culpa alguna ni negociar arreglos internos sin el consentimiento expreso de la compañía aseguradora.
Si se desea suscribir el seguro para coberturas mayores a las incluidas en la cuota colegial, hay que ponerse en contacto con el Colegio. La baja en el Seguro de Responsabilidad Civil debe solicitarse por escrito remitido al Colegio. Desde el momento en que el colegiado se da de baja quedarán sin cobertura todas las reclamaciones que a partir de ese momento se produzcan, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras estaba asegurado.
Nota: En este resumen se ha tratado de plasmar un resumen sencillo de las condiciones de la póliza, pero en ningún caso sustituye a la misma ni exime de la obligación de conocer la totalidad de su condicionado. La póliza se encuentra en el Colegio a disposición de los colegiados que la soliciten.[/vc_column_text]